miércoles, 9 de enero de 2013

Col·laboradors


Cómo alegar ante una multa de tráfico

Por un simple principio de Derecho Administrativo, todas la infracciones de tráfico, deben ser notificadas, dando la posibilidad al denunciado de que pueda presentar si lo desea un “pliego o escrito de descargo”.
Si somos denunciados y no presentamos “un pliego o escrito de descargo”, Tráfico dictará resolución de sanción definitiva, teniendo en cuenta únicamente sus propios datos. Para presentar el pliego de descargo o alegaciones ante una notificación, disponemos de un plazo de 15 días hábiles, no cuentan los domingos y festivo, pero sí los sábados.    

De recibir una notificación esta debe ser “fehaciente”, es decir, si nos para los agentes de tráfico y nos extienden la multa en nuestra presencia, nos ofrecerán firmar la multa, si lo hacemos quedamos ya notificados y la multa entra en período ejecutivo de cobro. Si no la firmamos, deben notificarnos de forma fehaciente en el plazo de dos meses. Debemos tener en cuenta que la Ley de Circulación da un plazo de dos meses para notificar, ampliables a dos meses más si el infractor conoce de forma fehaciente, algo sobre el asunto.

Si la presunta infracción es comunicada en forma fehaciente, hay que fijarse en la descripción de la falta y si al final se nos comunica de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo; el hecho de faltar este añadido podría ser considerado como indefensión por el sancionado.

Hay que tener muy presente, que una vez presentado el escrito de alegaciones, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito, en el que se notifica la denuncia (no la fecha de notificación) y no recibimos ninguna otra notificación, ya podemos olvidarnos de la sanción.
Es importante aquí, contar correctamente los plazos; los seis meses deben contarse de fecha a fecha y además sumarle 30 días hábiles, excluyendo, domingos y festivos. 

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