miércoles, 9 de enero de 2013
Col·laboradors
Cómo alegar ante una multa de tráfico
Por un simple principio
de Derecho Administrativo, todas la infracciones de tráfico, deben ser
notificadas, dando la posibilidad al denunciado de que pueda presentar si lo
desea un “pliego o escrito de descargo”.
Si somos denunciados y no presentamos “un pliego o escrito
de descargo”, Tráfico dictará resolución de sanción definitiva, teniendo en
cuenta únicamente sus propios datos. Para presentar el pliego de descargo o
alegaciones ante una notificación, disponemos de un plazo de 15 días hábiles,
no cuentan los domingos y festivo, pero sí los sábados.
De recibir una notificación esta debe ser “fehaciente”, es
decir, si nos para los agentes de tráfico y nos extienden la multa en nuestra
presencia, nos ofrecerán firmar la multa, si lo hacemos quedamos ya notificados
y la multa entra en período ejecutivo de cobro. Si no la firmamos, deben
notificarnos de forma fehaciente en el plazo de dos meses. Debemos tener en
cuenta que la Ley de Circulación da un plazo de dos meses para notificar,
ampliables a dos meses más si el infractor conoce de forma fehaciente, algo
sobre el asunto.
Si la presunta
infracción es comunicada en forma fehaciente, hay que fijarse en la descripción
de la falta y si al final se nos comunica de forma clara, qué recursos se
pueden interponer y en qué plazo; el hecho de faltar este añadido podría ser
considerado como indefensión por el sancionado.
Hay que tener muy presente, que una vez presentado el
escrito de alegaciones, si transcurren más de seis meses y treinta días desde
la fecha del escrito, en el que se notifica la denuncia (no la fecha de
notificación) y no recibimos ninguna otra notificación, ya podemos olvidarnos
de la sanción.
Es importante aquí, contar correctamente los plazos; los
seis meses deben contarse de fecha a fecha y además sumarle 30 días hábiles,
excluyendo, domingos y festivos.
Etiquetas: comalegaantumutraf
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