miércoles, 26 de septiembre de 2012
Col·laboradors
Encender las luces en carril habilitado
Hay un precepto legal que dice: “El desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento” y en tiempos de afán recaudatorio, puede traer malos resultados tomarse este precepto a broma.
Supongo que lo más normal, sería que todos los cambios en las condiciones de la circulación se avisaran con una señal. Bueno, pues no es así, hay veces que es preciso “conocer la ley” y por ello no se anuncian los cambios.
Expongo mi caso: circulaba por una autovía en pleno día, salía de un túnel, apagué las luces y unos dos kilómetros después, me di cuenta de que habían puesto unos conos en fila que dejaban solo un carril y que además, me llevaban hacia la izquierda. En una zona asfaltada que conecta los dos sentidos de circulación, el único carril de mi sentido cruzaba al otro lado y habían habilitado un carril en el sentido contrario de circulación (también con conos). Yo seguí circulando a 80 Km/h como decía en las señales, pero al poco un guardia de tráfico me hizo señas para que parara.
Cual sería mi sorpresa, cuando después de detenerme justo detrás del guardia, este me pidió la documentación y procedió a extenderme una multa. Y eso por qué? Pues porque Ud. no lleva las luces encendidas en carril habilitado que exige el artículo 41, del Reglamento General de Circulación.
¿Y cuantos de nosotros sabíamos que incluso con luz de día, hay que llevar las luces encendidas, si se circula por carril habilitado?
Pues yo lo aprendí con una receta de 150 €.
Qué por qué digo “afán recaudatorio”? Pues muy fácil, porque solo que pillen a 100 coches durante ese día en el carril habilitado, suman 15.000 €. No quisiera parecer mal pensado, pero yo no vi que hicieran obra alguna en el tramo del sentido cortado. Pero si vi la multa.
-----------------------------------------------------
Reglamento General de Circulación
ARTÍCULO 41. Carriles de utilización en sentido contrario al habitual.
Los conductores de los vehículos que circulen por carriles destinados al sentido normal de circulación, contiguos al habilitado para circulación en sentido contrario al habitual, tampoco podrán desplazarse lateralmente invadiendo los habilitados para ser utilizados en sentido contrario al habitual; llevarán encendida la luz de corto alcance o cruce, al menos, tanto de día como de noche; y, además, si disponen de un solo carril en su sentido de circulación lo harán a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora.
Etiquetas: encendluccarrhabil
Suscribirse a Entradas [Atom]