miércoles, 2 de mayo de 2012

La Tira



Sr. Alcalde, tinc una pregunta per a vostè

Senyor Alcalde, li adjuntem una part de l’Auto de la Jutgessa, Mercedes Alaya, sobre l’assumpte dels EREs falsejats concedits per la Junta de Andalucía, ja sap, auto en el que s’ordena l’ingrés a la presó sense fiança, del Ex Conseller, Antonio Fernández.

Si llegim les pagines 4,5 i 6 de l’Auto podem trobar unes conclusions a les que arriba la Jutgessa en la seva investigació, que transcrivim a continuació.

(Pagines 4, 5 i 6 de l’Auto)

“De esta forma medida e intencionada D. Antonio Fernández participaría en la ideación del llamado Convenio Marco para dotar a la Consejería de Empleo de un instrumento con el que poder seguir concediendo ayudas públicas discrecionales, obviando conscientemente que el adecuado era el de la subvención excepcional conforme el artículo 103 de la citada Ley General de la Hacienda Pública, pues la auténtica finalidad no seria otra que evitar los severos controles que la Intervención General de la Junta de Andalucía imponía para las subvenciones, contempladas entre otras normas el Título VIII de la mencionada Ley. Conocían así indiciariamente el imputado, sus superiores y las personas que colaboraron en la realización del Convenio Marco, que frente al endeble régimen de fiscalización expuesto para las transferencias de financiación, las subvenciones excepcionales por su finalidad y por la discrecionalidad en su otorgamiento exigía un intenso control en la solicitud, en las circunstancias del beneficiario de estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la propia resolución de concesión siendo el órgano competente para dictarla el titular de la respectiva Consejería, previa aprobación por el Consejo de Gobierno si la misma excedía de 3.005.060 euros, estableciéndose su necesaria publicación en el BOJA; se precisaba además un exigente control en la propuesta de pago que debía ser sometida a intervención formal, y una estricta supervisión de las condiciones fijadas al beneficiario así como supervisión de la aplicación de la subvención a los fines para los que se hubiera concedido.


El diseño de este instrumento pretendería además institucionalizar la arbitrariedad y la discrecionalidad en la concesión de las ayudas públicas, y por ende, permitir un uso extraordinariamente abusivo en el manejo de los fondos públicos,
pues al no existir controles y estar las citadas ayudas huérfanas del procedimiento legalmente exigible, podían regalarse las mismas fraudulentamente a un extensísimo grupo de personas físicas y jurídicas, cuyos privilegios procedían de ser personas o entidades próximas a los cargos de la Junta de Andalucía y del PSOE andaluz, bien por razones de amistad, parentesco, afiliación política u otro tipo de interés,
actuación bien alejada de los propios principios de actuación de la Junta de Andalucía según el artículo 133 de su Estatuto de Autonomía que recoge entre otros el de servir con objetividad al interés general, el principio de eficacia, de racionalidad, de imparcialidad, de lealtad institucional, de buena fe, de protección de la confianza legítima de los ciudadanos y de no discriminación a los mismos”.

Des d’aquí volem proposar, que a la jutgessa Mercedes Alaya Rodríguez, Magistrada del Jutjat nº 6 de Sevilla, li sigui lliurada la medalla a la feina ben feta.

Sr. Alcalde, si des de l’Ajuntament de Lleida s’han estat donant subvencions, que no vam veure convocades, ni vam veure publicades en el BOP, i que per tant, semblen estar fora dels tràmits normatius i legals... Davant de tot això, els Veïns de Lleida que hem de pensar?


Auto de la Juez Alaya

Etiquetas:






<< Inicio

This page is powered by Blogger. Isn't yours?

Suscribirse a Entradas [Atom]