miércoles, 8 de diciembre de 2010

Col·laboradors

Notificación de las multas de tráfico



Como principio general, las multas de tráfico deben notificarse en el acto (Art. 76 Ley de Tráfico), aunque cuando la infracción es detectada no por un agente, sino por un medio electrónico de captación de imágenes que permitan identificar inequívocamente al vehículo, se acepta que la notificación se haga más tarde.

De acuerdo con la ley 30/1992 RJAPPAC, sólo nos pueden sancionar, cuando lo denunciado, está tipificado como infracción en una ley administrativa, que puede estar establecida como infracción leve, grave o muy grave.

En caso de ser notificados con posterioridad (Art. 59), la notificación se suele realizar por correo certificado. Caso de que el cartero no nos encuentre en el domicilio y no la recoja otra persona, ello deberá constar en el expediente. En un plazo de 3 días se intentará una nueva notificación.

Con carácter general (Art. 58), se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses. De igual manera, toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de 10 días de la fecha en que el acto haya sido dictado y deberá contener el texto íntegro de la resolución. Debemos tener en cuenta, que cuando hemos recibido una notificación, nuestra firma debe constar en el recibí; si ha firmado otra persona, nos encontramos ante una notificación defectuosa.

Para que la notificación se practique utilizando medios telemáticos (Art. 59) se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente en su utilización, identificando además la dirección electrónica correspondiente.

Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos (Art. 59), se ignore la dirección para notificarles, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación (Art. 77 LT) en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Antes tenía que publicarse en el BOE o en el BOP.

Cuando una patrulla nos detenga y nos ofrezca firmar la sanción, aconsejamos no firmar nunca, ya que con ello la sanción entra en período ejecutivo de cobro. En ése caso debemos anotarnos inmediatamente la fecha, hora y lugar donde han ocurrido los hechos, para poder recurrir la sanción si encontramos algún motivo para ello.

Ramón

Etiquetas:






<< Inicio

This page is powered by Blogger. Isn't yours?

Suscribirse a Entradas [Atom]