jueves, 6 de mayo de 2010

Col·laboradors

UNOS CONSEJILLOS


COMO NO PAGAR LAS MULTAS DE ESTACIONAMIENTO
Es un hecho que nuestros Ayuntamientos tan democráticos, se han olvidado durante 30 años de crear nuevas plazas de aparcamiento libre, natural y por tanto gratuito para sus ciudadanos, pero curiosamente se han acordado y mucho, de eliminar las plazas de aparcamiento libre que teníamos en nuestras calles, para pasarlas a plazas de aparcamiento de pago. Un abuso más de nuestros políticos. Para ello os dejo una información interesante; abajo del todo de esta misma página tenéis un enlace con paginas de prensa con la noticia original, así veréis que es verdad y como se hace.
Fijaros que algunas de las maquinas tragaperras de los parquímetros, está todo escrito en catalán pero también en castellano, por si acaso...

Esquivar una multa en Cataluña resulta relativamente sencillo, sobre todo si el motivo de la sanción es un mal estacionamiento.
Sólo hay que comprobar si la señal de tráfico de prohibido aparcar, zona azul o cualquier otra está escrita exclusivamente en catalán. Si es así (cosa que ocurre casi siempre), fotografía al canto y la batalla está ganada.

El único trámite a realizar es recurrir la penalización arguyendo el
incumplimiento de: artículo 56 de la Ley de Tráfico (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo) y artículo 138 del Reglamento General de Circulación, relativos al idioma de las señales.

En el Art. 56 de la Ley de Tráfico, Real Decreto Legislativo, 339/1990, de 2 de marzo se dice: “Las indicaciones escritas de las señales se expresarán al menos en el idioma español oficial del Estado”.

En el art. 138 del Reglamento General de Circulación, Real Decreto 1428/2003 (que complementa la Ley) se dice: “Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma en el respectivo Estatuto de Autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha Comunidad”.
Ambos apartados normativos obligan a que esa señalización en la vía pública “figure en idioma castellano”. El Ayuntamiento incumple esta normativa estatal en pro de la causa lingüística y prefiere renunciar a cobrar las multas recurridas por este concepto a rotular en castellano las señales.

Transmítelo para ampliar el conocimiento legislativo y mejorar en las técnicas de respuesta del ciudadano al Consistorio recaudador, es algo en lo que andamos bastante faltos.

Ley sobre tráfico de circulación (Art. 56)

Reglamento General de Circulación (Art. 138)

Modelo para recurrir multas de tráfico


ESPERO QUE ESTOS CONSEJOS OS SEAN ÚTILES

RAMÓN

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