jueves, 7 de mayo de 2015

Col•laboradors

Resposta del Ministerio de Hacienda a la Plataforma Gent de Lleida


La Plataforma Gent de Lleida, ha tingut la gentilesa de fer-nos a mans, la resposta que ha rebut del Ministerio de Hacienda respecte a un escrit, que es veu li havien adreçat per denunciar que la Diputació Provincial de Lleida, que ja no té la titularitat de l’Hospital de Santa Maria des del any 1990, sinó que la té la Generalitat de Catalunya, continua reben els 17 milions d’euros cada any destinats a aquest Hospital, però destinant-los a altres finalitats.
   
Volem recordar que la Plataforma Gent de Lleida, és una entitat sense ànim de lucre, molt preocupada pel mal funcionament de l’Administració, pels casos de corrupció i per la manca de transparència cap al ciutadà.
     
Com a mostra de transparència per part seva, ens demanen que publiquem l’escrit  que han rebut, com a contesta de la seva denuncia.  

====================






MINISTERIO DE HACIENDA
Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS



Sr. Robert Daura
Presidente de la Plataforma Gent de Lleida
Lleida


Madrid, 16 de abril de 2015
  

Estimado  Sr. Daura,

Mediante la presente, acusamos recibo de su escrito de 7 de noviembre de 2014, en su calidad de Presidente de la Plataforma Gent de Lleida, en el que denuncia que la Diputación Provincial de Lleida está utilizando la participación que le corresponde en el Fondo de Asistencia Sanitaria para financiar gastos con los que se cubren otras finalidades.

Agradecemos su escrito-denuncia, y una vez estudiada la cuestión, debemos informarle de lo siguiente:

La aportación a la asistencia sanitaria a favor de determinadas Diputaciones Provinciales y entes análogos, viene justificada por su titularidad de centros sanitarios de carácter no psiquiátricos y por la aportación que, en 1988, hicieron para su mantenimiento. Ahora bien, tal circunstancia no permite, sin embargo, dotarla de la naturaleza propia de la financiación finalista. Y ello por dos razones:

La primera, porque no reúne los elementos que caracterizan a dicha financiación, como es la ejecución de un proyecto específico, o el establecimiento de un sistema de seguimiento a través del control y evaluación de objetivos.

La segunda, porque el artículo 2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excluye expresamente este tipo de financiación de su ámbito de aplicación.

En efecto, la a portación a la asistencia sanitaria no es sino una aportación dineraria entre diferentes Administraciones públicas, dirigida a financiar globalmente la actividad de la Administración a la que va destinada, independientemente de que se destine a financiar globalmente su actividad como a realizar actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.

Por tal razón, cabe concluir que la aportación a la asistencia sanitaria es un elemento más de la participación en tributos del Estado y, en consecuencia, no cabe considerarla de carácter finalista en los términos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por último, es preciso destacar, de acuerdo con cuando antecede, que en el supuesto de que una Diputación Provincial, Consejo o Cabildo insular deje de ostentar la titularidad de la gestión económica y financiera de algún hospital de carácter no psiquiátrico, está obligada a comunicarlo a este Ministerio, en concreto  a la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, al objeto de minorar en la cuantía que corresponda su participación en el fondo de aportación sanitaria, considerando la aportación que en 1988 materializó aquella entidad local.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.


Pº de la Castellana, 3
28071  MADRID

Etiquetas:






<< Inicio

This page is powered by Blogger. Isn't yours?

Suscribirse a Entradas [Atom]