jueves, 7 de mayo de 2015
Col•laboradors
Resposta del Ministerio de
Hacienda a la Plataforma Gent de Lleida
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MINISTERIO DE HACIENDA
Sr. Robert Daura
La Plataforma Gent de Lleida, ha tingut la gentilesa de fer-nos a mans, la
resposta que ha rebut del Ministerio de Hacienda respecte a un escrit, que es veu
li havien adreçat per denunciar que la Diputació Provincial de Lleida, que ja
no té la titularitat de l’Hospital de Santa Maria des del any 1990, sinó que
la té la Generalitat de Catalunya, continua reben els 17 milions d’euros cada
any destinats a aquest Hospital, però destinant-los a altres finalitats.
Volem recordar que la Plataforma Gent de Lleida, és una entitat sense ànim
de lucre, molt preocupada pel mal funcionament de l’Administració, pels casos
de corrupció i per la manca de transparència cap al ciutadà.
Com a mostra de transparència per part seva, ens demanen que publiquem
l’escrit que han rebut, com a contesta
de la seva denuncia.
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MINISTERIO DE HACIENDA
Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
Sr. Robert Daura
Presidente de la Plataforma Gent de Lleida
Lleida
Madrid, 16 de abril
de 2015
Estimado Sr. Daura,
Mediante la
presente, acusamos recibo de su escrito de 7 de noviembre de 2014, en su
calidad de Presidente de la Plataforma Gent de Lleida, en el que denuncia que
la Diputación Provincial de Lleida está utilizando la participación que le
corresponde en el Fondo de Asistencia Sanitaria para financiar gastos con los
que se cubren otras finalidades.
Agradecemos su
escrito-denuncia, y una vez estudiada la cuestión, debemos informarle de lo
siguiente:
La aportación a la
asistencia sanitaria a favor de determinadas Diputaciones Provinciales y entes
análogos, viene justificada por su titularidad de centros sanitarios de
carácter no psiquiátricos y por la aportación que, en 1988, hicieron para su
mantenimiento. Ahora bien, tal circunstancia no permite, sin embargo, dotarla
de la naturaleza propia de la financiación finalista. Y ello por dos razones:
La primera, porque
no reúne los elementos que caracterizan a dicha financiación, como es la
ejecución de un proyecto específico, o el establecimiento de un sistema de
seguimiento a través del control y evaluación de objetivos.
La segunda, porque
el artículo 2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
excluye expresamente este tipo de financiación de su ámbito de aplicación.
En efecto, la a
portación a la asistencia sanitaria no es sino una aportación dineraria entre
diferentes Administraciones públicas, dirigida a financiar globalmente la
actividad de la Administración a la que va destinada, independientemente de que
se destine a financiar globalmente su actividad como a realizar actuaciones
concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas,
siempre que no resulten de una convocatoria pública.
Por tal razón, cabe
concluir que la aportación a la asistencia sanitaria es un elemento más de la
participación en tributos del Estado y, en consecuencia, no cabe considerarla
de carácter finalista en los términos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Por último, es preciso destacar, de acuerdo
con cuando antecede, que en el supuesto de que una Diputación Provincial,
Consejo o Cabildo insular deje de ostentar la titularidad de la gestión
económica y financiera de algún hospital de carácter no psiquiátrico, está
obligada a comunicarlo a este Ministerio, en concreto a la Secretaria General de Coordinación
Autonómica y Local, al objeto de minorar en la cuantía que corresponda su
participación en el fondo de aportación sanitaria, considerando la aportación
que en 1988 materializó aquella entidad local.
Sin otro particular,
reciba un cordial saludo.
Pº de la Castellana,
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